El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la Resolución Miscelanea Feiscal 2018, de manera general se mantiene el panorama ya conocido, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos pagadores de impuestos.
A continuación se resumen los aspectos más relevantes.
Aceptación de cancelación del CFDI
Si el emisor de un CFDI requiere cancelarlo, podra:
Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o
Solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT.
El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación. (Regla 2.7.1.38. Reforma)
No expedición del CFDI con complemento de pagos.
Durante 2018, los contribuyentes del Regimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20, sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe sea menor o igual a cinco mil pesos (Regla 2.7.1.42. Adición).
Versión 3.3.
Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (Artículo Séptimo Transitorio).
"Mis cuentas" por arrendamiento.
Se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35% para efectos del ISR, podrán utilizar la herramienta "Mis cuentas", si sus ingresos por otra actividades ene l ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de peses, debiendo ejercer la opción vía presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (Regla 2.8.1.8 Adición)